Tal como se observa, desde los diversos órganos, se han emitido, casi a diario, normativas y lineamientos que no hacen más que representar un rol dinámico y activo donde deviene en inadmisible la extemporaneidad.
Desde el Poder Ejecutivo tenemos, sin perjuicio de resoluciones ministeriales, cuantiosos decretos, dentro de los que se destacan los que disponen las sucesivas prórrogas del Aislamiento Social Preventivo: decreto 325/20 del 31 de marzo del año 2.02049, decreto 355/20 del 11 de abril del año 2.02050, decreto 408/20 del 26 de abril del año 2.02051 y decreto 459/20 del 10 de mayo del año 2.02052.
Desde el Poder Judicial de la Nación tenemos las acordadas de la Corte Suprema de Justicia que en la misma línea dispone las sucesivas prórrogas de Feria Judicial53: acordada 08 del 1° de abril del año 2.02054, acordada 10 del 12° de abril del año 2.02055, acordada 13 del 27° de abril del año2.02056 y acordada 14 del 11° de mayo del año 2.02057.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, también continuo casi a diario haciendo sendas recomendaciones, sin perjuicio de las ya referidas, como: recomendación 03/202058 del 27 marzo de 2020, recomendación 04/2020 del 31 de marzo de 2020 59 y recomendación 06/2060 del 8 de abril de 2020.
No es de dudar que el avance pandémico, vino a imponer la necesidad de regular de forma urgente la normativa de cara a combatir el nuevo flagelo mundial, encontrándonos ante un escenario jurídico en proceso de adaptación y sujeto a continuos cambios a la postre de un futuro inmediato incierto.
32 Publicada en el B.O. el 26 de marzo del 2019.
33 Resolución N° 184/2019. Artículo 1° Declarase la “Emergencia En Materia Penitenciaria” por el termino de TRES (3) años a partir de la publicación de la presente”.
34 El total de superpoblación carcelaria que compele a los servicios penitenciarios provincia, a diciembre del 2018, ascendió al 24,9 %. Ver https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_sneep_ argentina_2018.pdf.
35 Ley Nacional N° 27.541. Artículo 1. Declarase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegase en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre del 2020.
36 https://www.bbc.com/mundo/noticia.americ.latin.51728654.
37 DNU N° 260 del 12 de marzo del 2.020 publicado en el B.O. 12 de marzo 2.020 ARTÍCULO 1°. EMERGENCIA SANITARIA: Ampliase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.
38 Considerandos Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020, 19/03/2.020.
39 Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020 “ARTÍCULO 1º. A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRU. COVID-19”.
40 Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020 “ARTÍCULO 10°. Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias. Invítese al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto”.
41 Sin perjuicio de las diversas medidas preventivas a nivel Poder Judicial.
42 C.S.S.J.N Acordada 6/2020, 20/03/2.020, punto “3°) Recordar las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, y las atribuciones de superintendencia delegadas por esta Corte a las distintas Cámaras Nacionales y Federales y a los Tribunales Orales para implementar las guardias o turnos que fueren indispensables