El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Rainer Huhle
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786078616909
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Civiles y Políticos, ninguno de estos instrumentos básicos contiene expresamente un “derecho a la justicia”, entendido como derecho de las víctimas al castigo de los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos.

      Esta idea de que la no impunidad, el castigo de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, sea parte de la misma lucha por las garantías de estos derechos surge en varios países latinoamericanos en el marco de las transiciones de dictaduras hacia gobiernos democráticos y de los debates que han acompañado estas transiciones con respecto al grado en que las normas de un estado de derecho podrían ser flexibilizadas para hacer posibles estas transiciones. Es en este mismo contexto, paradójicamente llamado de “justicia transicional”, en el que surgen importantes reflexiones, tanto en la sociedad civil como en el debate académico de los derechos humanos, sobre los efectos de la impunidad para una transición exitosa y la (re)constitución de un estado democrático y de derecho.

      Es imposible recordar estos debates y procesos sin evocar el nombre del juez francés Louis Joinet, fallecido el 22 de septiembre de 2019 a la edad de 85 años. En su función como experto de la entonces Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Joinet fue encargado de estudiar el tema de la impunidad y hacer propuestas para la lucha contra ella. El juez, y también militante de derechos humanos y sociales, no quiso escribir este estudio desde la soledad de su escritorio. Por el contrario, se puso a organizar talleres convocando a víctimas y luchadores por los derechos humanos en muchos países, especialmente en América Latina, para recoger las opiniones y los criterios de quienes él consideraba los verdaderos expertos. El haber podido participar en uno de estos talleres en Chile es una experiencia grabada en mi memoria. Fruto de estas múltiples consultas, que por supuesto incluían también otros expertos en los órganos de Naciones Unidas, son los “Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” de 1997, o simplemente los Principios Joinet.

      En el centro de la impunidad está, según Joinet, la denegación del derecho a la verdad. “Este es el derecho primordial de las víctimas y de sus allegados, que la justicia investigue para ellas la verdad sobre aquellos quienes han destruido su vida o sus familias” (2013, p.328). La lucha contra la impunidad, en la visión de Joinet, no es simplemente la respuesta a un principio de legalidad. Sus reflexiones sobre este y otros temas legales siempre se han nutrido en primer lugar por las necesidades (y los derechos) de las víctimas. Un ejemplo muy claro se puede ver en sus propuestas en el marco del trabajo para la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en el cual también tuvo un papel protagónico desde los primeros momentos. Para él, la lucha contra las desapariciones forzadas es a la vez una lucha contra el tiempo. Si la desaparición forzada se caracteriza por la incertidumbre de lo ocurrido, incertidumbre que ni siquiera termina con la muerte, la primera consecuencia es que el crimen no puede prescribir, porque la prescripción termina también con la búsqueda de la verdad, aniquilando este derecho fundamental. Con su gran lucidez, Joinet entiende que por esta razón el derecho a la verdad no debe quedar vinculado al derecho a la justicia, no ser considerado, en sus palabras, un “accesorio al derecho a la justicia” (p.330). Debe estar concebido y fijado en las leyes como un derecho autónomo, tal como lo hace el artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La pretensión punitiva de un estado de derecho termina con la muerte del acusado, y con él muere la búsqueda judicial de la verdad. Pero el derecho a la verdad para Joinet es “un derecho fundamental de las familias de las víctimas y de sus descendientes”, sin limitación temporal, sin límite de generaciones.

      Estas son las razones por las que Louis Joinet ordena los “Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” de manera que el primer principio es el derecho de las víctimas a saber, seguido del derecho a la justicia y el de obtener reparación.

      En el concepto de Joinet, toda la lucha contra la impunidad está pensada desde la perspectiva de las víctimas. Los derechos a la verdad y a la justicia son llamados en los Principios explícitamente “derechos de las víctimas”. Pero estos derechos de las víctimas tienen también para Joinet una dimensión colectiva que trasciende el ámbito de la relación personal entre perpetrador y víctima. El anexo de definiciones que acompaña los Principios no deja lugar a dudas:

      Principio 1 – El derecho inalienable a la verdad

      Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones (ONU, 1997a, 1997b).

      El derecho que le sigue al derecho a la verdad en los Principios —el derecho a la justicia—, demuestra la misma característica: es un derecho individual o grupal de las víctimas y un derecho y una necesidad de la sociedad. Pero si el derecho a la reparación es un derecho que parece en primer lugar ligado a los individuos, la justicia en la tradición del derecho occidental ha pasado, desde los tiempos del derecho romano, de un derecho individual o familiar a uno que se puede ejercer solo por el estado en representación de la sociedad entera. La novedad, y en realidad es una pequeña revolución en los Principios Joinet, es que en ellos por primera vez se postula de manera explícita un derecho humano a la justicia.

      Pero si el derecho a la justicia en este sentido es un derecho humano, ¿es entonces la impunidad, más allá de una grave falta a los deberes de los estados bajo el derecho internacional, también ella misma una violación de los derechos humanos? ¿Es la justicia retributiva, el castigo de un otro, un derecho humano frente al estado, un derecho cuya denegación produce un daño comparable al daño causado por el ocultamiento de la verdad sobre la suerte de un familiar desaparecido, o la negativa de conceder una reparación?