En esta inteligencia,
la doble obligación de guarda del banco, desglosada en la faceta pasiva de asegurar una construcción sólida y resistente, que reúna garantías más que suficientes frente a posibles incendios, inundaciones, robos e incluso, en algunas zonas determinadas, terremotos (deber de conservación); y completada además por ese activo deber de vigilancia que vele por garantizar la utilización exclusiva de ese servicio por su titular, sin que se vea amenazado por posibles perturbaciones en relación con la integridad del cierre de la caja (deber de vigilancia), se vea equiparada con la obligación del arrendador de mantener en el uso pacífico de la cosa al inquilino, resulta a todas luces exagerado.98
En idéntica línea argumental,
el hecho de que se entendiese que el arrendador de una cosa estaba obligado a evitar las posibles perturbaciones que pudiera sufrir el arrendatario —garantizándole en consecuencia el disfrute pacífico de la cosa— no ha de ser entendido en ningún caso como deber de evitar eventuales molestias de hecho, tales como robos, hurtos o similares, por lo que la labor de vigilancia del banco jamás podría ser reconducida a tal deber genérico del locador. Éste habría de garantizar el pacífico y exclusivo disfrute del arrendatario desde el punto de vista jurídico, pero no fáctico.99
Concluyen que
no se está frente a un típico contrato de locación, dado que hay un deber de vigilancia impropio de los deberes típicos del locador, y el inquilino no se encuentra limitado en su derecho de uso. En el contrato de caja de seguridad ese derecho está limitado por la constante intervención del banco.100
Sección V Tesis de la locación de cosa segura
Importa una variable que resalta las condiciones materiales especiales que presentan los cofres o cajas.
«Nos encontramos ante un arrendamiento cualificado por su objeto: una cosa con determinadas características de seguridad, un arrendamiento, en definitiva, de una cosa segura o, mejor, de una cosa apta para la seguridad de lo introducido en ella».101 Esta cualificación del objeto constituye la causa del contrato y encaja, en líneas generales, dentro del típico contrato de locación: cesión del uso o goce de la cosa segura (caja de seguridad) al cliente por tiempo determinado y un precio cierto.102 Por cosa segura se entiende ‘la especial aptitud de la caja, en la solidez de los materiales y la adecuada construcción del recinto, y los mecanismos y sistemas empleados para su custodia’.103
Sección VI Tesis del contrato mixto
Consideran que es un contrato integrado con elementos propios del depósito y de la locación de cosas, entre los cuales no existe prevalencia o preferencia,104 y, si bien la cesión de uso es esencial, el cliente no se limita a obtenerla, sino que exige del banco la protección y custodia de la caja en igual medida. «La concurrencia de estos elementos heterogéneos da lugar a una duplicidad de causas (contrato con causa mixta) que se funden en un contrato único»,105 por lo tanto,
el contrato de caja de seguridad parece perfilarse como un género propio, en tanto presupone la asunción onerosa por parte del banco de una prestación compleja, que implica poner a disposición del cliente una completa estructura material, técnica y organizativa superior a la que él podría alcanzar en su propia casa, para la seguridad de los objetos que desea conservar y proteger, preservando al mismo tiempo una estricta reserva o secreto acerca de dichos objetos.106
En otras palabras, «se trata de un contrato singular o atípico que se rige por las reglas que estipulan los propios contratantes y las normas de los contratos típicos afines que sean compatibles con la finalidad del negocio»107 y
cualquiera fuere la denominación que se le diere por el influjo de sus complejas características de goce y custodia, es indudable que, cuando el cliente solicita del banco el servicio de una caja, tiene como fin principal y decisivo la custodia, que puede obtener por dos órdenes de medio (reales y personales), esto es, mediante el uso de una cosa (arriendo) y la prestación de guarda o vigilancia (depósito).108
Título V Elementos esenciales y funcionamiento operativo
Elementos personales
El banco
El servicio es mayoritariamente prestado por los bancos.109 La LEF habilita solo a los bancos comerciales,110 los que gozan, por así decirlo, de un monopolio de hecho.111 No toda oficina bancaria cuenta con la infraestructura necesaria; generalmente se presta en las casas centrales o en las sucursales de importancia.
El cliente
Es la persona jurídica o humana con capacidad112 que, a cambio del pago de un canon o precio, obtiene el derecho de usar una caja de seguridad instalada dentro del edificio del banco, cuyo acceso está controlado o vigilado por este.
Con relación a los menores de edad, consideramos que resulta inviable la posibilidad de que sobre ellos recaiga la titularidad o uso (autorizado) por dos razones: a) el carácter intuitu personae; b) su onerosidad, pues en la práctica bancaria el precio es percibido por el sistema de débito automático en cuentas a la vista. En cambio, si el titular es declarado incapaz o inhabilitado, el juez que lo declare deberá ordenar un inventario de los bienes de la caja en presencia del curador. Si peticiona su concurso preventivo113 o le es declarada la quiebra114 (a su pedido o por acreedor), el magistrado ordenará un inventario por la Sindicatura y la prohibición de acceso al recinto.115
Usuarios
El CCivCom se refiere a los usuarios del servicio sin distinguir entre titulares y autorizados y dispone que «si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja» (artículo 1 416).
La titularidad del servicio puede ser unipersonal o plural (cotitularidad), situación en la que pueden suscitarse algunos conflictos, como la determinación de la propiedad de los bienes, el concurso o la quiebra o el fallecimiento de un cotitular, entre otros.
La cotitularidad de una caja de seguridad origina una presunción iuris tantum de pertenencia a los cotitulares, en partes y cuotas iguales de todo cuanto se contenga en la misma, de modo que la prueba en contra respecto de alguno de los bienes incluidos en ella, deja abierta y operante dicha presunción respecto de los otros bienes.116
Apunta Alterini que
cuando la caja de seguridad estuviese contratada a la orden conjunta de los titulares y se produjere el fallecimiento de alguno de ellos, la caja sólo se podrá abrir con una orden judicial dirigida al banco y con la participación de los herederos del fallecido, el albacea o la persona que el juez del sucesorio haya designado a estos efectos.117
Es factible que un titular autorice el uso a terceras personas, en cuyo caso pueden presentarse las siguientes alternativas: a) caja de titularidad individual y a la orden del titular; b) caja de titularidad individual a la orden indistinta de dos o más personas (titular y tercero autorizado); c) caja de titularidad plural a la orden conjunta o indistinta, o d) ídem anterior, con terceros autorizados.
Elementos materiales o reales
La caja o cofre
Construidas en metal u otro material sólido y resistente e incorporado a la estructura de una cámara acorazada, las cajas de seguridad se instalan generalmente en el subsuelo del inmueble en donde el banco despliega sus actividades habituales.
Se admiten diversas denominaciones: cofres, cajas fuertes, cajas de o para caudales, cajas de alquiler. En Italia se las designa cassette forti di custodia o cassette di sicurezza, en Francia, coffres-forts y en Inglaterra y los Estados Unidos, safe deposit boxes o simplemente safe. Se identifican de modo numérico o alfanumérico, sus dimensiones son reducidas y cuentan con un sistema de coclausura, cierre doble o doble llave. La apertura y el cierre son operaciones compartidas o conjuntas y exigen la coincidencia, no necesariamente simultánea, de dos llaves: una denominada de control o confrontación (de combinación única, en poder del banco) y otra maestra (en poder del cliente).
Los niveles técnicos de seguridad para los recintos