Medios de comunicación y derecho a la información en Jalisco, 2017. Graciela Bernal Loaiza. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Graciela Bernal Loaiza
Издательство: Bookwire
Серия: Medios de comunicación y derecho a la información en Jalisco
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786078616428
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regular el ejercicio de la función periodística alejándose de la función de regulación técnica a su cargo al establecer una clara limitación al derecho a la libre manifestación de las ideas, y que al emitir esos lineamientos el instituto viola el marco constitucional en dos dimensiones, pues vulnera de manera injustificada la libertad de expresión e invade competencias del Legislativo. También llama la atención esta controversia dado que la LFTR fue aprobada por el Senado en 2014. La postura del senador Zamora devela la idea que algunos tienen de que el papel del IFT es exclusivamente técnico y que no debería tener otro tipo de atribuciones, aunque tanto la Constitución como la LFTR señalan lo contrario.

      En respuesta a las controversias constitucionales presentadas tanto por los senadores como por la Presidencia, el 1 de febrero el pleno del IFT acordó, en sesión extraordinaria y con votación dividida, modificar la entrada en vigor de los lineamientos prevista para el 16 de febrero de 2017 y aplazarla hasta el 16 de agosto del mismo año. En un breve comunicado (7/2017) el Instituto sostiene que al emitir los LGDA actuó apegado a la Constitución y a la Ley y argumentó que “no debe existir duda sobre su apego a la Constitución, especialmente por la relevancia y trascendencia que tiene el debido respeto a los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución”.

      Así, a través de una campaña mediática, dos controversias constitucionales presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación —admitidas el 2 de febrero de 2017— y un comunicado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los Lineamientos generales sobre los derechos de las audiencias quedaron en suspenso.

      Pero el asunto no terminó allí, el tema volvió a cobrar relevancia y notoriedad en los medios de comunicación cuando, en abril de 2017, la Cámara de Diputados modificó los artículos de la LFTR que estaban en controversia. Los diputados no esperaron a una resolución de la Corte y, adelantando los tiempos, aprobaron —con 208 votos a favor, 192 en contra y 9 abstenciones— las modificaciones a los artículos 15, 17, 216, 228, 256, 259, 260, 261, 297 y 311 de la LFTR.

      Entre los argumentos que los diputados formularon para sostener la necesidad de modificar los artículos de la LFTR llama la atención la recuperación de múltiples publicaciones en los medios de comunicación en que manifiestan oposición a los LGDA, con lo que los diputados concluyen: “Como hemos visto, hubo un pronunciamiento generalizado y al unísono en contra de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, que se dio desde la pluralidad de los sectores desde la academia, industria, periodistas, públicos”, cuando al revisar la información publicada es claro que las voces disonantes a este reclamo no fueron recogidas en el recuento que hicieron los diputados. Una segunda línea de argumentación parece todavía más sorprendente, pues dicen los diputados “es evidente que existe un gran riesgo para la Libertad de Expresión e información permitir que se establezca un régimen de derechos de las audiencias que imponga restricciones arbitrarias tales como distinguir información de opinión, que haya oportunidad y veracidad de la información, y que ante cualquier incumplimiento se puedan imponer sanciones a los medios de comunicación... que la autoridad puede tener la posibilidad de ordenar la suspensión precautoria de transmisiones”. Esta línea de argumentación deja en evidencia que los diputados buscan defender a los concesionarios por encima de las audiencias mismas.

      El siguiente párrafo de la argumentación señala que “si bien ambos son derechos constitucionales (libertad de expresión y derechos de las audiencias), el primero de ellos tiene una mayor relevancia y densidad constitucional, ya que la libertad de expresión es un pilar de la formación de un Estado Democrático, mientras que los derechos de las audiencias son principios de última generación que buscan salvaguardar a las personas que reciben un servicio público (radiodifusión) y que se podrían entender como derechos especializados que se han derivado tanto del derecho a la información como de la libertad de expresión, de ahí que su naturaleza no alcance para rebasar estos” (Cámara de Diputados, 2017). Lo que los diputados no consideran es que los LGDA no coartan la Libertad de Expresión de los concesionarios sino que requieren que expongan con claridad las intenciones publicitarias o de opinión en sus contenidos. Después de su aprobación en la Cámara de Diputados pasaron la minuta con las reformas a la LFTR al Senado para su discusión y aprobación.

      El Senado no tomó de inmediato el tema de las reformas a la LFTR ni lo colocó en su agenda sino hasta el jueves 26 de octubre. El contexto de la aprobación de la minuta enviada por la Cámara de Diputados para modificar la LFTR fue la crisis derivada por la destitución del fiscal especializado en delitos electorales, Santiago Nieto. En ese momento la “telebancada” del Senado aprovechó para citar, en menos de 24 horas, a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, de Estudios Legislativos y de Comunicaciones para votar en favor de la minuta enviada por los diputados en abril. La minuta aprobada en comisiones pasó al pleno del que estaban ausentes, como medida de protesta por la destitución del fiscal, las bancadas del Partido del Trabajo, Morena y Partido de la Revolución Democrática y algunos senadores del PAN. La mayoría de senadores del Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y algunos senadores de Acción Nacional aprobaron —por 72 votos a favor, 13 en contra y tres abstenciones— las modificaciones a la Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones.

      Con las rúbricas de Enrique Peña Nieto, presidente de la República, y Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación, se publicó el 31 de octubre en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica los artículos de la LFTR. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de noviembre de 2017.

      Aunque el tema parecía haber llegado al punto final, en documento fechado el 28 de noviembre de 2017 un grupo de 47 senadores presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad para revertir las modificaciones aprobadas el 26 de octubre de ese mismo año. Dos argumentos fundamentaron esta acción, por un lado la violación a los procedimientos parlamentarios, al ser citados con menos de 24 horas de anticipación y sin discusión previa a la sesión en la que se aprobaron las modificaciones a la ley y, de mayor relevancia, la exposición de siete aspectos en los que las modificaciones acotan o eliminan derechos de las audiencias. El proceso de acción de inconstitucionalidad sigue abierto al momento de escribir este artículo.

      LOS ELEMENTOS CENTRALES DE LAS MODIFICACIONES A LA LFTR

      Con el voto de 88 y la ausencia de 40 senadores y la aprobación del presidente, se borraron de un plumazo las obligaciones de los concesionarios para con las audiencias y se limitó la autoridad del IFT. A continuación un breve listado de los elementos más importantes modificados en la LFTR y que atacan al corazón de los principios propuestos en los Lineamientos Generales de los Derechos de las Audiencias que acordó el Instituto.

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