Dásele licencia y privilegio. Fernando Bouza. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Fernando Bouza
Издательство: Bookwire
Серия: Los Caprichos
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788446049746
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la licencia y el privilegio concedidos a un autor y que, por tanto, se han convertido en sus cesionarios, que es como se llama a sí mismo Francisco de Robles en el caso de una petición de tasa en 1616[11].

      Como norma general, los pedimentos son presentados por una sola persona. Que, en 1638, Alonso Pérez de Montalbán y Francisco de Robles tramitasen conjuntamente una solicitud para el oratorio y los ejercicios de fray Luis de Granada se explica porque actuaban como mayordomos de la Hermandad de San Jerónimo[12]. Y los peticionarios eran, ni que decir tiene, mayoritariamente hombres, aunque también cabe hallar mujeres entre quienes se dirigen al Consejo presentando un memorial en materias de imprenta.

      La única autora que encontramos es Francisca de los Ríos con un memorial de tasa para su traducción de la Vida de santa Ángela de Foligno, de 1618[13] [véase imagen 4]. En el caso de Constanza Osorio no se ha conservado por desgracia el memorial sobre su Huerto del celestial esposo, aunque sí el de petición de devolución del original manuscrito de la obra (1616) que, sin embargo, no fue presentado por la monja, sino por Pedro de Toro en su nombre[14] [véase imagen 22]. Sí son, sin embargo, numerosas las impresoras y libreras –Antonia Ramírez, Lucía Muñoz, Esperanza Francisca Torrellas, María del Ribero, Magdalena Bernabé, Francisca Rodríguez– que en primera persona o a través de un poderhabiente se presentan ante el Consejo, al que también acuden herederas de los autores como, en 1614, Ana de la Hera solicitando prorrogación de la licencia del Mundo mayor (Madrid: 1584) de su hermano Pedro de la Hera y de la Varra[15].

      Aunque cabría imaginar que la práctica del Consejo estaba dominada por un estricto y riguroso orden burocrático, las consabidas figuras que son propias de la autoría y la edición altomodernas encuentran literario acomodo en estos expedientes de imprenta. Así, sin que esto haya impedido su tramitación, el Consejo se ocupó de la solicitud de licencia y privilegio para una obra titulada Don Félix de Luna que Nicolás Antonio pone bajo la autoría de Eugenio Narbona, pero cuyo memorial fue presentado a todas luces por una persona ficta.

      El libro, «que trata de las partes de que se compone un buen privado [Gaspar de Guzmán]», fue presentado en noviembre de 1625 bajo el clásicamente evocador nombre de Aenio Turno Grovedano (i.e. «Otro Eugenio d Narvona» [véase imagen 5]). Pese a ello, el memorial así encabezado fue diligenciado con aparente normalidad por el Consejo, encargándose su censura a Pedro Fernández Navarrete [véase imagen 6] por decisión del consejero Berenguel Daoíz que actuó como encomendero. Ni la censura de Navarrete [véase imagen 6] ni la aprobación que por orden del ordinario realizó Diego Vallejo deshicieron la evidente ficción de una obra cuyo «argumento [...] es persuadir al que pretende la graçia del príncipe que sólo dios es lo firme en las Avenidas de la privanza y que no se camina a prosperidad, sino por dios». Pedro Fernández Navarrete, amigo también de pseudónimos peregrinos, escribió:

      MPS

      Por mandado de V.A. he visto un libro intitulado Don Félix de Luna, compuesto por Aenio Turno Grovedano, cuio estilo está lleno de elegancia y gala spañola, sin que la dulçura de los affectos que en él se representan offendan a la pureza de las buenas costumbres, antes tiene muchas advertencias importantes para los ministros que ocupan puestos superiores, y así me pareçe puede V.A. dar al autor la licencia que para estamparlo pide. Madrid y noviembre 27 de 1625. El licenciado Pedro Fernández Navarrete [rubricado][16].

      Tampoco en 1653 parece haber existido problema alguno cuando Francisco Lamberto pidió que se concediese licencia en Castilla para «el oráculo y manual arte de prudencia su autor Lorenzo Gracián, que otras veces ha sido impreso»[17], ni cuando, cuatro años más tarde, este mercader de libros pidió que se tasase la «tercera parte del Criticón compuesto por su autor Lorenço Gracián»[18].

      Sin necesidad de recurrir a estratagemas que ocultasen el nombre verdadero del autor, un caso particular en la presentación de los memoriales lo constituye el de obras cuyo autor pertenecía o hubiese pertenecido a una orden religiosa, cuando eran los prelados u otras autoridades eclesiásticas quienes actuaban. Así, como procurador general de la orden jerónima es fray Pedro de Huete quien se pone en relación con el Consejo en 1595 a propósito de la corrección de la Vida de San Jerónimo del Padre Sigüenza[19].

      Y, en 1618, Luis de San Jerónimo tramitó la licencia para la princeps alcalaína de las Obras espirituales de san Juan de la Cruz. Aunque la edición había sido preparada por fray Diego de Jesús, no fue éste, sino el procurador general de los carmelitas descalzos quien hizo presentación del siguiente memorial:

      MPS

      Fray Luis de Sant Gerónimo, procurador general de la orden de Carmelitas descalços, digo que nuestro benerable padre fray Juan de la Cruz, primer descalço de nuestra reforma de nuestra señora del Carmen, dexó escritas algunas obras espirituales de grande utilidad y provecho para las almas y por serlo será servido de dios que V.A. dé licencia y privilegio para que se impriman con la vida del autor y un prólogo que a compuesto el padre fray diego de Jesús, prior de nuestro convento de Toledo. A. V.A. pido y suplico me dé licencia y privilegio para imprimirlas y para ello, etc. Fray luis de San Gerónimo [rubricado][20].

      Por otra parte, el que fuera autor suyo fue el argumento esgrimido por los jesuitas alcalaínos para pedir en 1678 que se les concediese a ellos y no a ningún otro el privilegio de impresión de la Doctrina cristiana de Jerónimo Ripalda[21], intentando de esta manera que libreros o impresores pudiesen llegar a obtener rendimiento de tan lucrativo negocio editorial[22].

      Como si los autores también fuesen suyos, los cesionarios, agentes principales de la edición en el Siglo de Oro, parecen no haber tenido demasiados escrúpulos a la hora de presentar los memoriales de licencia y privilegio de obras que iban a ser impresas a su costa. Ahora se puede asegurar que el texto del presentado en 1604 para ese «libro llamado El yngenioso hidalgo de la mancha compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra» no es un autógrafo de su autor, sino que fue escrito por Francisco de Robles, conclusión a la que llegaron en su día tanto Francisco Rico como Ian Michael.

      Tras haberlo considerado de mano de Cervantes al dar la primera noticia de su hallazgo, ahora me encuentro en disposición de corroborar, también gracias a los expedientes de las escribanías de cámara, que fue compuesto por la misma mano que escribió otros dos memoriales firmados, éstos sí, por Francisco de Robles. De un lado, el memorial cervantino de 1604 ha de compararse con un segundo, de 1606, en el que el librero pide al Consejo que se le paguen las cantidades que se le deben por «quinientas instrucciones para los pósitos de pan de registro que se avía de traer a esta corte» y por la impresión de la «cédula de la moneda de bellón»[23]. La semejanza entre ambos memoriales, de 1604 y 1606, permite conjeturar que el texto del primero no es autógrafo de Miguel de Cervantes. De otro lado, la comparación con un tercer memorial, ahora de 1612, por el que Robles suplica que se le abonen los gastos de im-presión y papel de «dos autos del consejo, el uno de los reales sençillos, el otro de los roperos»[24] revela una casi completa similitud gráfica, con lo que se puede concluir que los tres memoriales son de mano de Francisco de Robles[25] [véanse imágenes 1, 7 y 8].

      Los expedientes de cámara manifiestan de manera harto elocuente las particulares circunstancias en las que se enmarcaba la autoría personal altomoderna, reflejando la importancia capital que en el proceso editorial tuvieron los cesionarios y costeadores que habían comprado o tenían en su poder libros y que, así, actuaban ante el Consejo de Castilla como verdaderos propietarios de los textos.

      Por