Carlos Murillo Zamora
El agua es el elemento central de la vida de todos los seres que habitamos el planeta. A pesar de su relevancia, actualmente presenciamos cómo el recurso hídrico se transforma en protagonista de diversas circunstancias conflictivas o polémicas, ya sea a causa de las violaciones del derecho humano al agua, el desarrollo de infraestructuras, las dificultades de acceso, la baja calidad del recurso para diversos usos, los efectos generados por eventos hidrológicos extremos impulsados por el cambio climático, la inseguridad hídrica o la contaminación de los cuerpos de agua. Todas son situaciones que generan discusión, así como efectos adversos en el medio ambiente y en la salud humana.
Debido a los diversos aspectos que generan debate, el derecho de aguas se enfrenta a retos importantes que ameritan en algunos casos su transformación, en otros su ajuste y en múltiples escenarios su clarificación a través del ejercicio de investigación y cotejo realizado por la academia. El tomo IX de la colección Derecho de Aguas cumple con el ejercicio analítico que corresponde a la labor académica e investigativa. En esta ocasión se estudian diversos aspectos relativos al derecho de aguas en Argentina, Colombia, España, México y Paraguay, los cuales fueron abordados por los autores con un nivel muy importante de detalle y profundidad, de manera que representan un aporte significativo al desarrollo y la consolidación de esta rama del ordenamiento jurídico.
El libro inicia tratando asuntos relevantes para el derecho de aguas colombiano. Abre esta primera parte el capítulo escrito por Gloria Lucía Álvarez Pinzón, el cual estudia la “Inaplicabilidad de los POMCA formulados bajo los decretos 1729 de 2002 y 2857 de 1981”, fenómeno que se explica, según la autora, en razón a lo determinado por la Política Nacional para la Gestión Integrada del Recursos Hídrico y las disposiciones contenidas en el Decreto 1076 de 2015.
El capítulo relacionado a las asociaciones de aguas, escrito por Álvaro Hernando Cardona González, analiza este modo de adquirir el derecho a usar las aguas determinado en el Decreto Ley 2811 de 1974, así como sus antecedentes históricos, sus características y el procedimiento administrativo ligado a este instrumento. Del mismo modo, el autor presenta las ventajas y desventajas de la “asociación”.
La inversión forzosa del 1 % ordenada por la Ley 99 de 1993 es el tema elegido por Roberth Lesmes Orjuela, quien con precisión identifica los aspectos centrales de este mecanismo que permite recursos económicos destinados al desarrollo de los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográfica y acuíferos (POMCA), o a la formulación y adopción de estos para la cuenca hidrográfica que alimentó la fuente hídrica utilizada en el marco de proyectos licenciados.
Andrés Gómez-Rey y Diana Carolina Valencia Tello, en el capítulo titulado “Formas de hablar el agua en el derecho”, identifican fenómenos jurídicos como: el derecho humano al agua, el agua como bien de dominio público, el agua como recurso y las herramientas administrativas para acceder al uso del agua; en fin, diversos intrumentos jurídicos que pretenden lograr la protección del agua y de sus usos desde variados enfoques normativos.
Eduardo del Valle Mora, por su parte, identifica y estudia el complejo marco jurídico aplicable para lograr la provisión de aguas para uso industrial en los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos en proyectos de yacimientos convencionales en Colombia, así como el manejo de las aguas residuales resultantes de estos.
El uso, aprovechamiento y afectación legal de las aguas marítimas es el segundo tema escogido por Robert Lesmes Orjuela, quien se enfoca en la licencia ambiental y las diversas autorizaciones administrativas que pueden estar inmersas en ella, esto, cuando el proyecto, la obra o la actividad puede afectar de manera significativa a los cuerpos de agua marinos.
Termina esta parte de asuntos del derecho de aguas colombiano el capítulo escrito por Roberto Enrique Lastra Mier y Alba R. Vergara, en el cual se identifica y aclara el mapa competencial de las autoridades encargadas de la administración y protección ambiental del espacio marino costero, todo a la luz de la política y el marco normativo vigente.
Da inicio a la segunda parte, enfocada en temas internacionales, el artículo escrito por Antonio Embid Irujo, catedrático de la Universidad de Zaragoza, quien, a raíz del debate surgido por las propuestas de modificación de la legislación de agua en España, analiza las condiciones y los elementos centrales de la reforma planteada.
Por su parte, Diego Díaz Martín y Marian Tejado Gallegos hacen un análisis jurídico de la práctica de la fracturación hidráulica o fracking en Latinoamérica, con especial atención a la normativa mexicana en la materia, identificando posibilidades de mejora normativa y técnica que permitan un manejo adecuado de los riesgos asociados a esta práctica.
Los profesores argentinos Liber Martin y Mauricio Pinto realizan un análisis comparado de los derechos de agua para riego que se exigen a nivel provincial en Argentina. El metódico estudio identifica seis asuntos centrales, a saber: (1) titularidad del predio a irrigar, (2) plazo, (3) caducidad por no uso, (4) inherencia del derecho al predio, (5) carácter prioritario del riego frente a otros usos, y (6) mecanismos de coerción frente al incumplimiento de las cargas económico-financieras. Con estos insumos consiguen valorar aquellos elementos que permiten una mejor gestión de las aguas o la extensión de la actividad de riego.
Marcela Andino y Noelia Torchia dedicaron su escrito al análisis de las modificaciones relacionadas al régimen de control de la calidad del agua en Mendoza (Argentina). El marco de esta investigación se concentran en dos asuntos centrales: la normativa relativa al reúso de las aguas residuales y las autorizaciones administrativas asociadas a tal práctica, y el procedimiento sancionatorio aplicable.
Siguiendo con estudios del derecho argentino de aguas, Nicolás González del Solar encauza su capítulo hacia en análisis del marco jurídico aplicable a las aguas subterráneas y la participación de los usuarios en su manejo y gestión, así como la identificación de los presupuestos jurídicos que permitirían el aglutinamiento de los usuarios, situación que, conforme al autor, permitiría una mejor respuesta administrativa frente a fenómenos como el cambio climático y los fenómenos hidrológicos extremos asociados.
Fredy Francisco Génez Báez y Abel Fleitas Matto de Paraguay dedicaron su capítulo a la identificación de los aspectos centrales del derecho de aguas de ese país. En su escrito abordan aspectos institucionales, planificatorios, autorizatorios e, incluso, algunos relacionados con la prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable, lo que permite dar una mirada general y completa al marco jurídico hídrico paraguayo.
Carlos Murillo Zamora estudia la gobernanza oceánica y su corpus iuris. Para lograr su objetivo analiza el marco físico oceánico y las complejas relaciones entre lo marino y lo marítimo, y luego se concentra en el concepto de gobernanza oceánica y las necesarias interacciones entre las administraciones nacionales y los espacios que son patrimonio común de la humanidad.
Como puede observarse, el tomo IX de la colección Derecho de Aguas permite conocer algunos asuntos actuales del debate hídrico a nivel iberoamericano y otorga herramientas para que el lector analice complejas situaciones jurídicas, de manera tal que las investigaciones realizadas aportan al debate y al entendimiento de las permanentes transformaciones y adecuaciones de esta rama del ordenamiento jurídico.
Queremos agradecer a los lectores de esta colección por escogernos y a los autores nacionales y extranjeros por el esfuerzo y la dedicación reflejada en la