La razón práctica en el Derecho y la moral. Neil MacCormick. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Neil MacCormick
Издательство: Bookwire
Серия: Derecho y Argumentación
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9786123252335
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de amenazas, de bromas y de todo lo demás que comunicamos unos a otros. Internet depende de convenciones y estándares totalmente desconocidos para la mayoría de sus usuarios. Asombrosamente, funciona. De hecho, funciona de manera asombrosa.

      La desaprobación de las personas con las que uno vive y trabaja resulta desagradable para la mayoría de la gente, y la intensidad de la desaprobación aumenta el dolor que uno sufre por ello. La desaprobación puede incluso degenerar en coerción y amenazas de violencia en algunos casos. Todo esto significa que las personas siempre tienen una motivación concerniente a uno mismo para respetar la moral convencional, como mínimo de boquilla pero habitualmente llegando hasta el auténtico cumplimiento, al menos cuando el incumplimiento puede detectarse fácilmente y provoca un gran rechazo. Del mismo modo, las sanciones legales proporcionan a las personas motivos concernientes a uno mismo para hacer lo que exige la ley, al menos cuando es probable que sean detectadas y llevadas a juicio. En otros casos, como la compra de terreno o de casas, el deseo de obtener un derecho de propiedad irrecusable proporciona un fuerte motivo para cumplir con las condiciones y las obligaciones que el Derecho impone a tales transacciones.

      Tal motivación se asemeja parcialmente a la motivación económica (en un sentido amplio de lo «económico», es motivación económica). Una persona puede escribir por dinero o por otros beneficios económicos que pueden resultar directa o indirectamente del éxito literario. Aquí, como en el caso de quien actúa moralmente para evitar la desaprobación o actúa legalmente para evitar sanciones u otros perjuicios legales, lo que tenga de bueno la acción es meramente instrumental. Actúo bien para evitar la desaprobación o para mejorar mi situación económica. Ninguna de estas cosas es o parece un fin en sí misma. Un asunto diferente es hacer lo correcto porque es correcto. Obtener unos beneficios para mantener un hogar y posiblemente algún tipo de vida familiar puede entenderse mejor; al igual que, de hecho, obtener unos beneficios suficientes para poder mantenerse con vida y cómodo sin necesidad de abusar de la generosidad de los demás. En toda deliberación seria está implícita la cuestión de cuáles son los bienes últimos que dan sentido a los bienes instrumentales y hacen que estos sean inteligibles como motivos. En el siguiente capítulo se prestará atención al bien, es decir, a lo que tiene valor y a lo que significa «tener valor».

      Puede existir una obediencia reticente y en cierta medida impuesta en la moral y el Derecho, como hemos visto y como vemos cada día. A diferencia de tal obediencia, quien cree en una concepción de lo bueno y se guía por ella, o de lo que es correcto y lo que es incorrecto, expresa con ello su fidelidad a un valor que tiene un contenido ideal más que animal. Cuando se aplica el contraste de «correcto e incorrecto», las razones a las que se apela tienen la fuerza excluyente que se ha señalado antes. A continuación, el capítulo 2 se ocupa principalmente del bien, y después los capítulos 3 y 4 se ocupan de los fundamentos de lo correcto y lo incorrecto.

      1 N. Lacey, A Life of H. L. A. Hart: the Nightmare and the Noble Dream (Oxford: Oxford University Press, 2004).

      2 W. Twining, Karl Llewellyn and the Realist Movement (London: Weidenfeld and Nicolson, 1973).

      3 Véase S. P. Soosay, Skills, Habits and Expertise in the Life of the Law (Edimburgo: Tesis de doctorado de la Universidad de Edimburgo, 2005).

      4 Por ejemplo, el museo Guggenheim de Bilbao, diseñado por Frank O. Gehry (véase <http://www.guggenheim-bilbao.es/>)

      5 Véase The Holyrood Inquiry: a Report by the Rt Hon Lord Fraser of Carmyllie QC (Edinburgh: Scottish Parliament Corporate Body, 2004).

      6 J. Raz, Practical Reason and Norms (London: Hutchinson, 1975), 37–45 [Traducido como Razón práctica y normas (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1991).].

      7 J. Rawls, A Theory of Justice (Oxford: Oxford University Press, 1972) 407–16 [Traducido como Teoría de la justicia (México: Fondo de Cultura Económica, 1979).]. J. Finnis también considera que la posesión de un plan de vida adecuado es un requisito básico de la razonabilidad práctica. Véase su Natural Law and Natural Rights (Oxford: Clarendon Press, 1980) 103–5 [Traducido como Ley natural y derechos naturales (Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 2000).].

      8 Garrett Barden me ha recordado los importantes comentarios que hace Cicerón sobre esto en Sobre los deberes (Madrid: Alianza, 2015), libro III. Por supuesto, Cicerón y Julio César eran contemporáneos.

      9 La segunda formulación de la primera versión del imperativo categórico de Kant es: «Obra como si la máxima de tu acción debiera tornarse, por tu voluntad, ley universal de la naturaleza». Véase H. J. Paton, The Moral Law (London: Hutchinson, 1948), 84.

      10 Véase C. Korsgaard, The Sources of Normativity (Cambridge: Cambridge University Press, 1996), 97–103 [Traducido como Las fuentes de la normatividad (México: UNAM, 2000).].

      11 Sobre el uso de precedentes en muchos sistemas jurídicos, véase N. MacCormick y R. S. Summers (eds), Interpreting Precedents: A Comparative Study (Aldershot: Dartmouth, 1997).

      12 Sobre la relevancia de la ausencia de un libro de normas para la moral, véase J. Dancy, Ethics Without Principles (Oxford: Oxford University Press, 2004), 130–32.

      13 Compárese con N. MacCormick, Retórica y Estado de Derecho (Lima: Palestra, 2016), cap. 8 «Usar Precedentes».

      14 Madrid: Dykinson, 2007.

      15 Madrid: Alianza, 2013.

      16 La idea de las limitaciones (side-constraints) fue propuesta por Robert Nozick en Anarquía, Estado y utopía (México: Fondo de Cultura Económica, 1988). Es comparable el concepto de F. Schauer de «generalización afianzada» (entrenched generalization); véase F. Schauer, Playing by the Rules (Oxford: Clarendon Press, 1991) 38–52 [Traducido como Las reglas en juego (Barcelona: Marcial Pons, 2004).]. Las «razones excluyentes» de Raz son una tercera variante, que aquí se prefiere. Véase la siguiente nota al pie.

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