Derechos Fundamentales. César Landa. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: César Landa
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9786123252137
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convirtiéndola en una cláusula de cálculo político antes que en una cláusula que permita el control y balance de poderes. Es necesario que en una siguiente reforma constitucional se debata su eliminación y/o reforma congresal, o, que a través del Tribunal Constitucional esta institución sea delimitada interpretativamente.

      BIBLIOGRAFÍA

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      JURISPRUDENCIA

      Tribunal Constitucional. Exp. Nº 00002-2020-PC/TC

      1 La población civil de Lima y Callao se levantó contra los usurpadores del poder y colgaron a los hermanos Gutiérrez en el atrio de la Catedral de la Plaza Mayor de Lima.

      2 El Comercio. “Lima, enero 7 de 1868. Al señor general don Luis La Puerta, encargado de la Presidencia de la República. E. S. No habiéndome favorecido la suerte de las armas y tomando por tanto mayor incremento la guerra civil, deseo separarme de la escena política, supuesto que mi persona es uno de los pretextos para los males que sufre la patria. Renuncio, pues, la Presidencia de la República y estoy pronto hasta a alejarme del país, si todo esto es necesario para el renacimiento de la paz y el establecimiento de las instituciones. En tal virtud, dígnese V. E. proceder del modo que juzgue más conducente al objeto indicado. Dios guarde a V. E. Mariano I. Prado”.

       El Comercio. “Lima, 7 de enero de 1868. Excmo. Señor coronel don Mariano Ignacio Prado, Presidente Constitucional de la República. He tenido el honor de recibir la nota de esta fecha, en que V. E. me manifiesta que renuncia la Presidencia de la República para quitar un pretexto a la guerra civil. Esta abnegación es digna del noble carácter de V. E. pero yo he sido encargado del mando supremo durante la comisión que V. E. fue a desempeñar al sur; y desde que V. E. ha dado cuenta de ella, yo he cesado en el ejercicio de la Presidencia. Por otro lado, yo carezco de facultad para admitir la renuncia del Presidente. Lejos de continuar encargado del Poder Ejecutivo, suplico a V. E. que se sirva designar la persona que debe encargarse de la Presidencia del Consejo. Tengo el honor de reiterar a V. E. las seguridades de mi más distinguida consideración. Luis La Puerta.”

      Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República en el período 2016-2021: reflexiones sobre el régimen político peruano a partir de la disolución del Congreso y la vacancia presidencial

      1. PRESENTACIÓN

      Durante el quinquenio 2016-2021 hubo tensiones políticas entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República que concluyeron en el cierre de este último, la elección de uno nuevo para completar el período parlamentario y la vacancia de la presidencia de la República a partir del uso de la causal de permanente incapacidad moral. Estos hechos dieron lugar a un intenso debate político y jurídico-constitucional, que incluso fue puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional.

      Lo ocurrido justifica analizar si las normas constitucionales que regulan las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso deben mantenerse, modificarse o ser objeto de una interpretación constitucional, en la perspectiva de evitar que situaciones de crisis política dificulten el cumplimiento de las competencias constitucionales asignadas a cada uno de estos órganos (legislar y gobernar, respectivamente) y vayan en contra del régimen político diseñado en el texto constitucional, que sobre la base del principio de separación de poderes, se orienta hacia un sistema presidencial.

      2. EL RÉGIMEN POLÍTICO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS PROBLEMAS EN LAS RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL CONGRESO

      El régimen político en el constitucionalismo peruano se ha caracterizado por inclinarse hacia el modelo presidencial. Al realizar un balance sobre la vigencia de la Constitución de 1979, Bernales señalaba que uno de los problemas del régimen político previsto en el texto constitucional radicaba en que no reposaba en un adecuado equilibrio entre el Congreso y el Ejecutivo, y que se había producido una concentración excesiva de poder en el presidente de la República (1989, p. 166). Por su parte, Fernández Segado consideraba que la normativa constitucional, la tradición latinoamericana y la práctica política, inclinaban la balanza con claridad, en el caso peruano, al lado del modelo presidencial (1990, p. 190).

      Esta situación no varió con la Constitución de 1993, en la cual se reforzaron las facultades del Poder Ejecutivo, aunque se mantuvo instituciones propias de los regímenes parlamentarios (censura, interpelación, etc.). En el caso de la potestad de disolver el Congreso, Blancas advertía que, bajo las reglas del sistema presidencial peruano, incrementaba el poder del presidente, al permitirle prevalecer sobre la mayoría parlamentaria, alterando el equilibrio de poderes (1996, p. 102)

      En este escenario, información sobre casos de corrupción llegó a comprometer al presidente elegido en el 2016, por lo que no fue sorpresa el empleo, por parte de la mayoría parlamentaria, de mecanismos como la vacancia por permanente incapacidad moral para separarlo del cargo. Al final, antes de que esto ocurriera, el presidente renunció y, siguiendo el orden de sucesión previsto en la Constitución, asumió su cargo el primer vicepresidente.

      En un inicio, la relación entre el nuevo presidente y el Congreso pareció que iba a mejorar, pero diversos hechos evidenciaron una nueva tensión política, que devino en la disolución de este último, la elección de un nuevo Congreso, las tensiones entre éste y el Ejecutivo y la posterior vacancia presidencial, la cual fue seguida de la designación de un nuevo presidente, el cual renunció como resultado de la presión ciudadana, dando lugar a la designación de otro.

      La descripción de este escenario político es importante, por cuanto las instituciones jurídico-políticas previstas en la Constitución, analizadas principalmente desde la perspectiva teórica, tuvieron una aplicación práctica