A doscientos años de vida republicana, la pandemia del Covid-19 ha evidenciado que en el Perú aún tenemos una gran tarea pendiente en la concretización de los derechos fundamentales, entre ellos, resulta central el conocimiento de nuestros derechos, de su contenido y de los mecanismos para su tutela; ello sin perjuicio de las obligaciones del Estado para garantizarlos a quienes se encuentran en su territorio. En efecto, el Estado debe crear auténticas posibilidades efectivas que realicen los ámbitos iusfundamentales, incluyendo procedimientos muy precisos y accesibles; por tal razón, es tarea de la academia y juristas, en general, realizar una labor pedagógica a fin de aperturar el entendimiento de los derechos fundamentales.
Esta concepción, bajo la que se adscribe el presente trabajo, parte del reconocimiento de la tesis desarrollada por Peter Häberle, y construida sobre los postulados de Popper, aquella que propone una “sociedad abierta de intérpretes” (2016) donde todos los que viven la Constitución también la interpretan. Así, Peter Häberle afirma la tesis de que “en los procesos de la interpretación constitucional están incluidos potencialmente todos los órganos del Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos” (2016, p. 142).
Dicho ello, el propósito de este libro es dar cuenta del desarrollo actual de los derechos a la libertad personal, la libertad de tránsito, la libertad de elegir la residencia y el derecho a la reunión, para lo cual se ha dividido el presente trabajo en cuatro capítulos, cada uno destinado a un derecho fundamental específico. Asimismo, se desarrollan algunos aspectos generales, las condiciones para la titularidad de estos derechos, los sujetos vinculados, el ámbito material constitucionalmente protegido, los límites expresos e implícitos, los mecanismos de tutela desde la perspectiva jurisdiccional, así como algunos casos relevantes y ejercicios prácticos, incluyendo gráficos y cuadros elaborados con el objetivo de una mayor compresión, a fin de que estudiantes, operadores del Derecho, y público en general interesado en esta materia puedan contar con estas herramientas sin perder de vista que las Constituciones deben ser instrumentos vivos.
Julia Romero Herrera
Lima, 05 de enero de 2021
Capítulo I
Derecho a la libertad personal
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