El sistema de inspección del trabajo en el Perú. Elme Arce-Ortíz. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Elme Arce-Ortíz
Издательство: Bookwire
Серия: Palestra del Bicentenario
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9786123251543
Скачать книгу
inspección laboral reclama su competencia. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha señalado que los serenazgos de municipalidades deben ser contratados por 728, razón por la cual también encajarían en la figura de “CAS fraudulentos”.

      Capítulo IV

      Actuaciones de la inspección del trabajo y procedimiento sancionador

      Hemos señalado que la inspección de trabajo tiene entre sus funciones la de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a condiciones de trabajo, poniendo un énfasis importante en la seguridad y salud de los trabajadores. Esta función principal de vigilancia que realizan los inspectores se inicia con una orden de inspección y acaba con un acta de infracción, si acaso se comprueba el incumplimiento de la norma laboral, o con un informe, si no hay incumplimiento tipificado. La función de vigilancia la ejercen los inspectores y despliegan en ese momento todas sus facultades de investigación o comprobatorias.

      No obstante, la de vigilancia no es la única actuación de la inspección de trabajo. También pueden realizar actuaciones de asistencia técnica, como ya se dijo. Esta segunda función se inicia por mandato de una orden de orientación o asistencia técnica, donde los inspectores podrán facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y empleadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales. No se necesita de facultades específicas para cumplir esta función, la misma que se agota al transmitir a los sujetos laborales los criterios interpretativos que va consolidando el sistema de inspección.

      En este contexto, es importante señalar que algunas opiniones doctrinales piensan que el hecho de imponer una multa mediante un procedimiento administrativo es contrario al artículo 17.1 del Convenio 81 OIT. Es decir, nuestra Ley General de Inspección vendría a contradecir el Convenio 81, ya que éste reconoce solo a los jueces como los únicos funcionarios que pueden imponer sanciones.

      Quiero ser muy enfático en el sentido de afirmar que el Convenio 81 sí permite imponer sanciones a través de procedimientos administrativos, a pesar de que el artículo 17.1 aparentemente señala lo contrario. Y lo hago, con base en los siguientes argumentos:

      2) El artículo 18 del mismo Convenio 81 encarga a la legislación nacional prescribir sanciones adecuadas que habrán de ser efectivamente aplicadas. De esta manera, hay dos temas de discusión. En primer lugar, la sanción adecuada la escoge cada Estado, pudiendo ser una multa o una sanción penal o lo que fuera. En segundo lugar, no se pone el punto de inflexión en la tramitación de un proceso judicial o no, sino en la eficacia que debe tener cualquier proceso al momento de aplicar una sanción. Es decir, lo importante es que el procedimiento administrativo imponga eficazmente la multa y pueda, con ello, disuadir el incumplimiento de obligaciones laborales entre los empleadores. Pensemos: Puede el poder judicial peruano con la carga procesal que tiene ¿tramitar e imponer multas eficaces en plazos cortos?

      3) El Convenio 129, relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, en su artículo 22 supera la redacción limitada del Convenio 81 y dice: “Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo incumplimiento velen los inspectores de trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial o administrativo”. No hay razón para pensar que la inspección en la industria (convenio 81) debe seguir un trámite judicial para imponer la sanción, mientras la inspección en la agricultura (convenio 129) sí permita en forma alternativa o el procedimiento judicial o el administrativo. El convenio 129 lo que hace es mejorar la redacción y trata de ajustar la norma a lo que venía ocurriendo en la realidad.

      Veamos ahora cómo empiezan las actuaciones inspectivas, cómo terminan, qué facultades de investigación tienen los inspectores en esta etapa, qué medidas inspectivas pueden aplicar en un caso determinado, en qué casos un inspector puede paralizar las actividades de un puesto de trabajo o de la empresa, etc.

      19 Cuando el inspector levanta un informe no corresponde iniciar posteriormente el procedimiento sancionador. Y ello, porque se estima que la conducta corroborada o bien no constituye infracción o bien no está tipificada como tal.

      20 Aunque hay un consenso general en que parte de la labor persuasiva de la inspección se logra con sanciones eficaces, no ocurre lo mismo con las formas de imponerlas en los distintos sistemas nacionales de inspección. A veces se utiliza un proceso judicial y otras veces procedimientos administrativos. Ver, sobre el particular, el excelente trabajo de Vega y Roberts, 2013, pp. 6-10. Incluso, hay sistemas nacionales en los que el inspector puede imponer una