19. En ese mismo claustro del 22-III-1736 algunos propusieron que el dr. Primo Feliciano, a la sazón en Madrid, suplicase al presidente del Consejo el nombramiento de otras personas para esas dos vacantes (AUSA, 204, f. 23r). Cuatro días después, el 26 de marzo, en la junta de comisarios sobre la petición de visitador (a lo que enseguida me referiré) se reconoció que el expediente no había tenido «determinacion por la casualidad de auer muerto dos Ministros de quatro que el Consejo nombró para su resolucion» (f. 24v).
20. En el dictamen presentado al claustro pleno de 29-IV-1735 por el dr. Joseph Flores (uno de los comisarios de la junta «para discurrir medios en el aprobechamiento de la Jubentud, y augmento de esta escuela»), donde a los puntos acordados por aquella se añadía «que para el planteo, practica, y ejecucion del referido arreglamento y para ôcurrir asimismo á otros perniçiosos abusos que en materias gravissimas se ben introducidos contra las constituciones, y contra la enseñanza publica, se suplicase â su Magestad se digne de embiar vn visitador, con cuia proteczion, y authoridad se pueda libremente ordenar y establezer quanto parezca mas conveniente para suscitar, y restablezer el antiguo explendor de este estudio, su maior lustre, y estimacion y el aprobechamiento comun de todos sus yndividuos» (AUSA 203, f. 42rv). El claustro acordó remitirlo a la junta para que informase sobre él, al que se adhirió luego el maestro Terán por entender «que era el medio que discurria mas eficaz para lo que la Vniversidad deseaba» (f. 45r).
21. AUSA 204, f. 23 rv. Se encargó la redacción del correspondiente memorial a los dres. Bernardino Francos, Alonso Quirós, Joseph Flores y Juan de Miranda. Cuatro días después decidieron entre ellos encargarlo a Miranda, con la instrucción expresa de hacer referencia en él al Informe de 1719 (id., f. 24rv). Una medida, el envío de «un visitador sabio, celoso, de probada y conocida indiferencia» para hacer la reforma «alterando y mudando leyes, corrigiendo abusos y dando un nuevo ser a aquellos estudios», por la que optaría también varias décadas después el obispo Tavira en su proyecto de plan de estudios para esta Universidad –Madrid, 28.VII.1767– (Saugnieux, Joël, La Ilustración católica en España. Escritos de D. Antonio Tavira, obispo de Salamanca (1737-1807), Salamanca, Universidad de Salamanca/Centro de Estudios del Siglo XVIII Universidad de Oviedo, 1986, p. 114).
22. Así lo indicaban el 26-III-1736 los miembros de la junta encargada de sacar adelante la petición, entre las instrucciones dadas al dr. Miranda para la redacción del memorial, tras incluir en ellas la expresa mención del Informe de 1719 y su paralización por la muerte de dos de los miembros de la junta nombrada por el Consejo para examinarlo: «Y que entendida la Vniversidad de que prosiguiendo el mismo expediente con la formalidad de Junta â de admitir largas dilaziones: Desea que S. M. para el pronto remedio que requiere el casso nombre visitador como lo hizieron sus gloriosos Predecessores en otros tiempos, nombrando persona de summa Authoridad, Ciencia, y Prudencia, los quales ordenaron los estatutos con que oy se govierna, Junto con la Vniversidad en quien reside la Jurisdicion Pontificia en fuerza de Bullas Apostholicas» (AUSA 204, f. 24v).
23. Lo que se demostró igualmente en 1774 cuando se repitió la petición de visitador, con el mismo resultado infructuoso, para comprobar in situ los «reparos» al Plan de 1771 planteados por la Universidad: Alonso Romero, M. P., «Entre inercias y reformas: el Plan de estudios de 1771 en Salamanca», en A. Romano (coord.), Dalla lectura all’e-learning, Bolonia, CLUEB, 2015, pp. 35-46.
24. Carta orden de 15 de noviembre de 1741 dirigida al cancelario Manuel Pérez Minayo, que se leyó en el claustro pleno del día 20, AUSA 209, f. 99rv.
25. En «Nueva Recopilación y Autos Acordados (1618-1745)», AHDE LXX (2000), pp. 37-88, esp. 48 ss.
26. «Que en cuanto a mandar a las universidades de estos reynos explicar en ellas juntamente con los leyes y cánones el derecho real, exponiendo las leyes patrias correspondientes a cada materia, se remita la orden de que los catedráticos y profesores tengan cuidado de leer con el derecho común las leyes del reyno concernientes a la materia que explicaren» (ibidem, apéndice nº 6, pp. 80-81). En el curso del expediente, en un informe del 22-X-1740 los fiscales del Consejo habían subrayado la necesidad de promover desde las esferas oficiales el estudio del derecho real en las universidades y la formación de manuales a modo de adiciones a la obra de Vinnio u otro institutista (ibid., pp. 57-58).
27. Acuerdo que se alcanzó nemine discrepante después de que muchos insistieran en que «el dictarse con las materias del derecho comun, las leyes patrias» era la pauta en esta Universidad, «y asi mesmo el que acaso nacerìa esta resolucion del real Consexo, por muchos, que consiguen en Vniversidades menores cursos y grados, sin estudio alguno, por lo que se reconocera no estar actos en las leyes patrias, ni en las del derecho comun, en lo que se deuia representar a S. A. lo combeniente al bien publico» (AUSA 209, f. 99v). El acuerdo incluía también la decisión de representar a los señores de la Camara de Castilla «los muchos, y grandes sujetos, que ay en esta Vniuersidad de suma antigüedad, y merito para que se sirban tenerlos presentes para consultarles a Su Magestad en los empleos que merecen», aunque días después, en el claustro del 24 de noviembre, se acordó suspender esto de momento (id., f. 101v).
28. Carta orden, Madrid, 16-IX-1767. Impresa, en AUSA 234, ff. 176r-177r. En ella se solicitaba información detallada acerca del procedimiento de las oposiciones a cátedras y sobre si habría que disminuir o aumentar el número de estas para dotar de las necesarias a la enseñanza pública.
29. AUSA 234, f. 120rv, acuerdo que ratificaba la propuesta de la junta nombrada al efecto en su reunión del día 10 anterior (id., ff. 116v-117r).
30. R.c. El Pardo, 14-III-1769, (enviada al rector y claustro de la Universidad de Salamanca el 29 de marzo), por la que se mandaba cumplir y ejecutar dos autos acordados sobre la creación de los directores de Universidades (2-XII-1768) y su correspondiente Instrucción (14-II-1769), que se incorporaban por sobrecarta. En el cap. XXIII de la Instrucción (elaborada por los fiscales Pedro Rodríguez Campomanes y José Moñino) se les ordenaba hacer la relación exacta de las cátedras de cada universidad y procurar que en cada una se diese un curso completo cada año, y en el XXIV informarse sobre sus asignaturas y proponer mejoras (Colección de los Reales Decretos, Ordenes, y Cedulas de su Magestad (que Dios guarde) de las Reales Provisiones, y Cartas-ordenes del Real, y Supremo Consejo de Castilla, dirigidas a la Universidad de Salamanca desde el año de 1760 y siguientes hasta el presente de 1770; y mandadas reimprimir por el mismo Real Consejo, Salamanca, García de Honorato y Villagordo de Alcaraz, 1770, pp. 153 ss., esp. p. 162).
31. Plan general de estudios dirigido a la Universidad de Salamanca por el Real, Supremo Consejo de Castilla, y mandado imprimir de su orden, Salamanca, Juan Antonio de Lasanta, 1772 –Plan 1771–, pp. 33 (con expresa mención del acuerdo de 1714, aludido también en relación con Cánones, p. 40) y 45-54.
32. Esta es la opinión que le mereció a Campomanes la propuesta de la Universidad salmantina: «que esta alternativa, y distribucion en la explicacion de las Leyes Reales, tiene mucha arbitrariedad y poca conexión, por lo que apenas producirá ningun fruto» (Plan 1771, pp. 101-102; la propuesta del fiscal, en pp. 107-109, y la resolución del Consejo en lo relativo a este punto, en p. 138).
33. AUSA 183, f. 22r, claustro pleno de 3-I-1714. Decisión que ratificaba los acuerdos de la «Junta tocante de enseñar Practica en esta Vniversidad» celebrada el 17-XII-1713 (f. 13r), el último de los cuales era informar al rey y al Consejo que se impusiese el examen en todas las universidades.
34. AUSA 187, f. 55rv: «Serà muy conveniente, que en los Grados de Bachilleres de Canones, y Leyes, aya algun examen, y se hagan preguntas por los rudimentos de la Instituta, ò que à lo menos se practique el estatuto, que no se observa titulo 28. §. 32. y siguientes, por lo que se experimenta, que en la forma que se dàn ay graves inconvenientes, pues con ocasión de verse Graduados muchos que son inhabiles, abogan, y juzgan causas, cometiendo muchos absurdos, pero se debe advertir, que en caso de tomarse en esto alguna providencia, es menester que abraçe igualmente